La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, en cumplimiento de su facultad sancionatoria, profirió dos fallos disciplinarios en contra de la ex servidora pública de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, MARIA EUGENIA DE LA CRUZ BERDEJO, mediante los cuales se le impuso, en un primer proceso, sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos y funciones públicas por el término de diez (10) años y, en un segundo proceso, sanción de destitución e inhabilidad general por el término de quince (15) años.
Las acciones disciplinarias iniciaron por informe de servidor público de la DIAN y la Fuerza Aérea. Los hechos objeto de investigación guardan relación con conductas disciplinarias asociadas al delito de estafa, toda vez que la entonces servidora pública, en ejercicio de su cargo como Gestor I, Código 301, Grado 01, adscrita a la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, habría obtenido un provecho económico ilícito mediante maniobras engañosas, hechos ocurridos entre enero y junio de 2020.
De acuerdo con lo establecido dentro de las actuaciones disciplinarias, la exfuncionaria indujo y mantuvo en error a miembros de la Fuerza Aérea Colombiana y a las esposas de dos de ellos, de quienes obtuvo diferentes sumas de dinero bajo el supuesto de tratarse de los pagos iniciales para participar en procedimientos de remate de vehículos y viviendas presuntamente adelantados por la DIAN, los cuales ella ofrecía, pero en realidad no existían; incluso, utilizó documentación falsa relacionada con los supuestos remates.
La Agencia ITRC, reitera su compromiso con la transparencia, la legalidad y la lucha contra la corrupción, así como con el fortalecimiento de los mecanismos de control disciplinario y la protección de la confianza ciudadana en la administración pública.
Se recuerda a la ciudadanía que los trámites ante la DIAN deben realizarse por medio de los canales legalmente habilitados para ello, especialmente en la página web de esa Entidad, y que ningún servidor público puede recibir dineros para realizar o agilizar trámites; los pagos únicamente deben realizarse a las cuentas bancarias a nombre de la DIAN.