Ficha Técnica

Ley 80 de 1993 

Resumen General

Ley nacional que reglamenta el ejercicio de la actividad contractual pública, en tal sentido en el artículo 64 entre otros referente al tema de la corrupción, refiere que la Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes. De igual forma el artículo 66 establece que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y el control ciudadano, para tal fin las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares involucrados en el proceso de contratación, que constituyan delitos, contravenciones o faltas. De igual forma establece como obligación de las autoridades competentes brindar el apoyo, la colaboración y el suministro oportuno de la documentación e información que deben prestar para que los ciudadanos puedan cumplir con esta tarea así como las asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 80 de 1993

Título

Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Fecha de Expedición

Octubre 28 de 199.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificada por Ley 1150 de 2007, Ley 2014 de 2019, Ley 1474 de 2011.

Palabras Clave

Ley, contratación, corrupción, celebración de contratos, inhabilidades, incompatibilidades, licitaciones, concursos, vigilancia, control ciudadano.

Publicado en Repositorio Juridico.