Ficha Técnica
Ley 80 de 1993
Ley nacional que reglamenta el ejercicio de la actividad contractual pública, en tal sentido en el artículo 64 entre otros referente al tema de la corrupción, refiere que la Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes. De igual forma el artículo 66 establece que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y el control ciudadano, para tal fin las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares involucrados en el proceso de contratación, que constituyan delitos, contravenciones o faltas. De igual forma establece como obligación de las autoridades competentes brindar el apoyo, la colaboración y el suministro oportuno de la documentación e información que deben prestar para que los ciudadanos puedan cumplir con esta tarea así como las asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual.
Ley
Ley 80 de 1993
Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.
Octubre 28 de 199.
Función Pública.
Modificada por Ley 1150 de 2007, Ley 2014 de 2019, Ley 1474 de 2011.
Ley, contratación, corrupción, celebración de contratos, inhabilidades, incompatibilidades, licitaciones, concursos, vigilancia, control ciudadano.