Ficha Técnica

Ley 678 de 2001 

Resumen General

La ley 678 de 2001 ha sido de gran importancia para el tema de prevención y sanción en la lucha contra el fraude y la corrupción, como quiera que reglamentó la responsabilidad patrimonial tanto de los servidores públicos, exservidores públicos y particulares que desempeñan o ejercieron funciones públicas y quienes hayan ocasionado en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial, permitiendo que el Estado a través del ejercicio de la acción de repetición recupere lo pagado como consecuencia de las condenas impuestas por los perjuicios causados.

Para tal fin se determinan aspectos procesales como la jurisdicción y competencia, establece un procedimiento similar al previsto para el procedimiento ordinario previsto en el Código Contencioso Administrativo para las acciones de reparación directa. Se establece igualmente el término de caducidad y se determinan los casos en que procede la conciliación judicial o extrajudicial para el pago de la condena.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 678 de 2001

Título

Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

Fecha de Expedición

3 de agosto de 2001. Diário oficial 44.509 de 4 de agosto de 2001

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Modificada por la ley 1474 de 2011. Ver sentencias C-484 de 2002, sentencia Corte Constitucional 100 de 2001, sentencia C- 338 de 2006, C-1174 de 2004, C-484de 2002, C-778 de 2002.

Palabras Clave

Ley, acción de repetición, moralidad y eficiencia, llamamiento en garantía, caducidad de la acción, embargo y secuestro, responsabilidad patrimonial.

Publicado en Repositorio Juridico.