Ficha Técnica
Ley 1573 de 2012
La presente ley se expide teniendo en cuenta la recomendación efectuada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 23 de mayo de 1997, con el objeto de combatir el delito de Cohecho en las transacciones comerciales internaciones, en lo que tiene que ver con la participación de los servidores públicos extranjeros.
En dicha convención se recomendó imponer medidas y sanciones para disuadir, combatir y prevenir el cohecho de los servidores públicos extranjeros de maneras eficaz y coordinada, y aplicando los principios jurisdiccionales y los principios jurídicos básicos de cada país.
La presente ley se expide teniendo en cuenta la recomendación efectuada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 23 de mayo de 1997, con el objeto de combatir el delito de Cohecho en las transacciones comerciales internaciones, en lo que tiene que ver con la participación de los servidores públicos extranjeros.
Por ello, la importancia de la ley para el tema de la transparencia y la lucha contra la corrupción, como quiera que aprueba uno de los tratados o convenciones internaciones más importantes en contra del delito de cohecho, considerado como un fenómeno generalizado en las transacciones comerciales, de connotaciones morales y políticas afectando el buen gobierno y las relaciones internacionales, responsabilidad que es compartida por todos los países, en lo que tiene que ver con combatir este flagelo en las transacciones comerciales internacionales.
Ley
Ley 1573 de 2012
‘’Por medio de la cual se aprueba la Convención para combatir el Cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.
Agosto 02 de 2012, publicación Diario Oficial No 48.510 de 2 de agosto de 2012
Senado de la República
Convención y ley aprobatoria declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-944 de 14 de noviembre de 2012-M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Delito de cohecho, convención, transacciones comerciales internacionales, cooperación internacional, servidor público extranjero, cohecho de un servidor público extranjero.