Ficha Técnica
Ley 1508 de 2012
La presente ley es de importancia para el tema de la contratación pública, como quiera que define a las asociaciones público privadas como un instrumento de vinculación de capital público privado, que se materializan por medio de un contrato celebrado entre una entidad estatal o pública y una persona de derecho privado, bien sea natural o jurídica, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, hecho que genera transferencia de riesgos entre las partes.
La presente ley es aplicable a todos los contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado, tanto el diseño como la construcción de una infraestructura, como su construcción, reparación o mejoramiento y mantenimiento, actividad que involucra además su operación. Para tal propósito reglamentó artículos de importancia como los relacionados con los procesos de selección objetiva para proyectos de asociación pública privada de iniciativa pública, allí se contempla que la celebración y ejecución de los contratos de Asociación Publica Privada se regirán por lol señalado en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, salvo en lo que regule directamente la presente norma.
En tal sentido con la expedición de la presente norma, se está garantizando que la función del Estado en el adecuado manejo de los recursos públicos, se orienten al bien común y se contribuya así a la transparencia y a combatir la corrupción, en las diferentes inversiones de iniciativa pública en los cuales exista interés de efectuar proyectos de Asociación Publica Privada.
Ley
Ley 1508 de 2012
Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan normas orgánicas del presupuesto y se dictan otras disposiciones.
Enero 10 de 2012. Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.
Función Pública.
La presente ley deroga el parágrafo 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo es modificada en algunos artículos por Ley 1753 de 2015 y Ley 1882 de 2018.
Asociaciones publico privadas, función administrativa, derecho a explotación económica, proyectos de asociación, vigencias futuras.