“Modalidad de la culpabilidad, en la que el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debió haberla previsto por ser previsible, o habiéndola previsto confió en poder evitarla.
Fuente: Concepto propuesto desde la SID