Ficha Técnica
Sentencia C-645 de 2010
Resumen General
La Corte Constitucional declaró exequible el “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)” y la Ley 1349 de 2009, que lo aprueba.
Señaló que el título I del Acuerdo versa sobre los objetivos, naturaleza y alcance del mismo. Así, el primer artículo trata sobre los principios inspiradores del acuerdo, dentro de los que se cuenta el respeto por los derechos fundamentales, el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción.
El Título II trata sobre el diálogo político entre las partes firmantes, que abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales, resaltando que este diálogo preparará el camino para establecer ámbitos comunes en temas de seguridad, resolución de conflictos, derechos humanos, migración ilegal y lucha contra el terrorismo, entre otros –art. 3º-
El Título III trata sobre la Cooperación, que tendrá como objetivo reforzar la paz y la seguridad; lograr mayores niveles de estabilidad política y social; contribuir a la integración entre los países de la región andina; y buscar medidas que ayuden a reducir la pobreza e incrementen la cohesión social. Estos objetivos se lograrán a través de ayuda en procesos de gestión regional de los recursos naturales, procesos de descentralización y mejora en la gestión pública. La Cooperación será orientada a ciertos temas específicos, para los cuales se establecen objetivos concretos y se trazan planes o mecanismos de acción encaminados a conseguirlos.
Explicó que el citado Convenio tiene por objeto promover el diálogo político y la cooperación en muy diversas materias entre los países de la Comunidad Andina y la Unión Europea y no contraviene la Carta Política pues, desarrolla principios y reglas constitucionales fundamentales.
Destaca la Corte que uno de los aspectos más resaltables del Acuerdo es la importancia que el mismo reconoce a la persona como objetivo fundamental del proceso de integración, lo que lleva a la creación de instrumentos tendentes a su protección y desarrollo. En este sentido, el Acuerdo involucra cláusulas que velan por la protección de los derechos humanos, la disminución de la pobreza, la igualdad de género, planes de protección a comunidades étnicas minoritarias, entre otros
Afirma que el Acuerdo no se limita a la posibilidad de participación electoral, sino a una integración de las personas a la sociedad que pertenecen, único método para garantizar una verdadera posibilidad de participación en la vida y las decisiones de ésta. En esta línea ideológica se enmarca el Acuerdo de Diálogo Político, que se encuentra en plena armonía con el entendimiento de principio democrático que la Corte ha manifestado en ocasiones anteriores, precisamente, para referirse a las exigencias a los intentos de integración que se lleven a cabo entre los Estados.
Igualmente, el Acuerdo propugna por fortalecer el Estado de Derecho, como forma de alejar a las sociedades del capricho en las decisiones del gobernante y, por el contrario, de someterlo en su accionar a los parámetros establecidos por el orden jurídico. De esta forma, contribuye a reafirmar principios de estructuración, así como de actuación de nuestro Estado, lo que redunda en mayores garantías para sus ciudadanos. Este objetivo se ve concretado con elementos tendentes a procurar la eficacia en la administración pública, prestando especial atención a la capacidad que tienen ésta para resolver los problemas que aquejan a la sociedad objeto de su administración en asuntos cruciales y determinantes de su viabilidad como sociedad democrática.
Por otro lado, se recuerda que la cooperación en materia comercial, que incluye aspectos como el aduanero, los servicios, la propiedad intelectual, el favorecimiento de las inversiones, entre otros, debe orientarse al favorecimiento de las condiciones de democracia social propias de un Estado Social de Derecho, pues sólo de esta forma puede decirse que el desarrollo económico va de la mano con el progreso social. Igualmente, la protección del medio ambiente y el logro de un desarrollo económico sostenible es uno de los principios que involucra el Acuerdo al plantear la cooperación en sectores como el agrícola, el forestal, el de desarrollo rural y el minero.
La Corte estimó que el tratado impone compromisos sobre la base de facultades y prestaciones equilibradas de que ambas partes se benefician, lo que resulta acorde con el mandato de la internacionalización de las relaciones exteriores colombianas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional contenido en el artículo 226 de la Constitución y con el artículo 9 que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, lo que demuestran varios artículos del Acuerdo.
Finalmente, se resalta el vínculo que en el Acuerdo se señala entre desarrollo social y desarrollo económico y que se busque que éste sea el fruto de procesos de concertación en los que la reducción de la pobreza sea un tema esencial, lo que no se reduce a un aspecto en concreto, sino que resulta transversal en los diferentes ámbitos del desarrollo económico.
De esta forma, los diferentes aspectos del Acuerdo que ahora analiza la Corte deberán entenderse y desarrollarse de acuerdo con todos y cada uno de los elementos que resultan fundamentales al sistema democrático previsto por la Constitución de 1991, siendo preceptivo tener en cuenta la relación que el propio tratado plantea entre los distintos temas de la cooperación y principios como la democracia, la igualdad social, la igualdad de género, la protección de los recursos naturales, entre otros. De este modo el Acuerdo y su interpretación acorde con la Constitución se constituyen en parámetro de adecuación constitucional de los acuerdos, convenios o cualquier tipo de instrumentos internacionales que en desarrollo del mismo se realicen por parte de las autoridades nacionales.
En cuanto al artículo 54, es evidente que la forma de entrada en vigencia del Convenio respeta los requisitos que la Constitución colombiana impone para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente (artículos 189-2, 150-16 y 241-10) ya que indica que “entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto”.
Sentencia
C-645 de 2010
Decisión por medio de la cual la Corte Constitucional se pronunció frente al control automático de constitucionalidad del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado”
Agosto 24 de 2010
Corte Constitucional
Cabe mencionar que la norma examinada por la Corte menciona temas de corrupción, pues a través de la misma los Estados partes reiteran su “adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción” (Art. 1); acuerdan que, entre otros asuntos, prepararán el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la lucha contra la corrupción (Art. 3); entre los objetivos de la Ley se encuentra el “refuerzo del Estado Social de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional” (Art. 6); y, en el Art. 10 que prevé la cooperación en materia de modernización de la Administración Estatal y Pública en su numeral 2 señala que tal cooperación podrá incluir, entre otras, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas como la lucha contra la corrupción.
Diálogo político, cooperación, Comunidad Andina, Unión Europea, lucha, corrupción