Sentencia C-645 de 2010

Ficha Técnica

Sentencia C-645 de 2010

Resumen General

La Corte Constitucional declaró exequible el “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)” y la Ley 1349 de 2009, que lo aprueba.

Señaló que el título I del Acuerdo versa sobre los objetivos, naturaleza y alcance del mismo. Así, el primer artículo trata sobre los principios inspiradores del acuerdo, dentro de los que se cuenta el respeto por los derechos fundamentales, el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción.

El Título II trata sobre el diálogo político entre las partes firmantes, que abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales, resaltando que este diálogo preparará el camino para establecer ámbitos comunes en temas de seguridad, resolución de conflictos, derechos humanos, migración ilegal y lucha contra el terrorismo, entre otros –art. 3º-

El Título III trata sobre la Cooperación, que tendrá como objetivo reforzar la paz y la seguridad; lograr mayores niveles de estabilidad política y social; contribuir a la integración entre los países de la región andina; y buscar medidas que ayuden a reducir la pobreza e incrementen la cohesión social. Estos objetivos se lograrán a través de ayuda en procesos de gestión regional de los recursos naturales, procesos de descentralización y mejora en la gestión pública. La Cooperación será orientada a ciertos temas específicos, para los cuales se establecen objetivos concretos y se trazan planes o mecanismos de acción encaminados a conseguirlos.

Explicó que el citado Convenio tiene por objeto promover el diálogo político y la cooperación en muy diversas materias entre los países de la Comunidad Andina y la Unión Europea y no contraviene la Carta Política pues, desarrolla principios y reglas constitucionales fundamentales.

Destaca la Corte que uno de los aspectos más resaltables del Acuerdo es la importancia que el mismo reconoce a la persona como objetivo fundamental del proceso de integración, lo que lleva a la creación de instrumentos tendentes a su protección y desarrollo. En este sentido, el Acuerdo involucra cláusulas que velan por la protección de los derechos humanos, la disminución de la pobreza, la igualdad de género, planes de protección a comunidades étnicas minoritarias, entre otros

Afirma que el Acuerdo no se limita a la posibilidad de participación electoral, sino a una integración de las personas a la sociedad que pertenecen, único método para garantizar una verdadera posibilidad de participación en la vida y las decisiones de ésta. En esta línea ideológica se enmarca el Acuerdo de Diálogo Político, que se encuentra en plena armonía con el entendimiento de principio democrático que la Corte ha manifestado en ocasiones anteriores, precisamente, para referirse a las exigencias a los intentos de integración que se lleven a cabo entre los Estados.

Igualmente, el Acuerdo propugna por fortalecer el Estado de Derecho, como forma de alejar a las sociedades del capricho en las decisiones del gobernante y, por el contrario, de someterlo en su accionar a los parámetros establecidos por el orden jurídico. De esta forma, contribuye a reafirmar principios de estructuración, así como de actuación de nuestro Estado, lo que redunda en mayores garantías para sus ciudadanos. Este objetivo se ve concretado con elementos tendentes a procurar la eficacia en la administración pública, prestando especial atención a la capacidad que tienen ésta para resolver los problemas que aquejan a la sociedad objeto de su administración en asuntos cruciales y determinantes de su viabilidad como sociedad democrática.

Por otro lado, se recuerda que la cooperación en materia comercial, que incluye aspectos como el aduanero, los servicios, la propiedad intelectual, el favorecimiento de las inversiones, entre otros, debe orientarse al favorecimiento de las condiciones de democracia social propias de un Estado Social de Derecho, pues sólo de esta forma puede decirse que el desarrollo económico va de la mano con el progreso social. Igualmente, la protección del medio ambiente y el logro de un desarrollo económico sostenible es uno de los principios que involucra el Acuerdo al plantear la cooperación en sectores como el agrícola, el forestal, el de desarrollo rural y el minero.

La Corte estimó que el tratado impone compromisos sobre la base de facultades y prestaciones equilibradas de que ambas partes se benefician, lo que resulta acorde con el mandato de la internacionalización de las relaciones exteriores colombianas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional contenido en el artículo 226 de la Constitución y con el artículo 9 que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, lo que demuestran varios artículos del Acuerdo.

Finalmente, se resalta el vínculo que en el Acuerdo se señala entre desarrollo social y desarrollo económico y que se busque que éste sea el fruto de procesos de concertación en los que la reducción de la pobreza sea un tema esencial, lo que no se reduce a un aspecto en concreto, sino que resulta transversal en los diferentes ámbitos del desarrollo económico.

De esta forma, los diferentes aspectos del Acuerdo que ahora analiza la Corte deberán entenderse y desarrollarse de acuerdo con todos y cada uno de los elementos que resultan fundamentales al sistema democrático previsto por la Constitución de 1991, siendo preceptivo tener en cuenta la relación que el propio tratado plantea entre los distintos temas de la cooperación y principios como la democracia, la igualdad social, la igualdad de género, la protección de los recursos naturales, entre otros. De este modo el Acuerdo y su interpretación acorde con la Constitución se constituyen en parámetro de adecuación constitucional de los acuerdos, convenios o cualquier tipo de instrumentos internacionales que en desarrollo del mismo se realicen por parte de las autoridades nacionales.

En cuanto al artículo 54, es evidente que la forma de entrada en vigencia del Convenio respeta los requisitos que la Constitución colombiana impone para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente (artículos 189-2, 150-16 y 241-10) ya que indica que “entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto”.

Tipo de Documento

Sentencia

Nombre o Número

C-645 de 2010

Título

Decisión por medio de la cual la Corte Constitucional se pronunció frente al control automático de constitucionalidad del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado”

Fecha de Expedición

Agosto 24 de 2010

Fuente del Documento

Corte Constitucional

Notas Relevantes

Cabe mencionar que la norma examinada por la Corte menciona temas de corrupción, pues a través de la misma los Estados partes reiteran su “adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción” (Art. 1); acuerdan que, entre otros asuntos, prepararán el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la lucha contra la corrupción (Art. 3); entre los objetivos de la Ley se encuentra el “refuerzo del Estado Social de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional” (Art. 6); y, en el Art. 10 que prevé la cooperación en materia de modernización de la Administración Estatal y Pública en su numeral 2 señala que tal cooperación podrá incluir, entre otras, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas como la lucha contra la corrupción.

Palabras Clave

Diálogo político, cooperación, Comunidad Andina, Unión Europea, lucha, corrupción

Sentencia C-557 de 2019

Ficha Técnica

Sentencia C-557 de 2019

Resumen General

El Alto Tribunal Declaró exequible el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018, por los cargos y las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

La parte actora consideró que la expresión “solo”, contenida en la norma demandada, (i) modificaba el sistema de pesos y contrapesos y (ii) otorgaba a la DIAN la titularidad en el ejercicio de la acción penal de este tipo de delitos. Luego de valorar la aptitud sustancial de la demanda, sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que esta disposición era compatible con los artículos 113 y 250 de la Constitución Política por tres razones. Primero, porque las finalidades de la medida legislativa son legítimas, dado que tienen por objeto disuadir la evasión y el abuso en materia tributaria, a fin de aumentar el recaudo fiscal. Segundo, por cuanto la solicitud previa a la DIAN o a la autoridad tributaria competente para ejercer la acción penal respecto de estos delitos es una medida idónea para alcanzar estas finalidades: se trata de un requisito de procedibilidad que obedece al carácter especial y técnico de los tipos penales que regula. Tercero, porque la medida legislativa es proporcional. Esto, por cuanto el requisito de procedibilidad que prevé la norma no dispone una facultad discrecional en favor de la DIAN que limite, por tanto, la competencia constitucional para investigar de oficio los delitos tipificados por el artículo 63 analizado. Por el contrario, promueve el principio de colaboración armónica (artículo 113 de la Constitución) y garantiza el principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal (artículo 250 de la Constitución). Lo primero, por cuanto garantiza la cooperación entre la DIAN, entidad encargada de la verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, y la Fiscalía General de la Nación, órgano encargado de ejercer la acción penal respecto de la comisión de las conductas tipificadas como delito. Además, porque, sin perjuicio del proceso de determinación de la obligación tributaria en el que la DIAN verifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente, la Fiscalía General de la Nación tiene la titularidad para ejercer la acción penal respecto de tales delitos.

Tipo de Documento

Sentencia

Nombre o Número

C-557 de 2019

Título

Por la cual se decide la constitucionalidad del artículo 63 de la Ley 1943 de 2018, “P la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.

Fecha de Expedición

Noviembre 20 de 2019

Fuente del Documento

Corte Constitucional

Palabras Clave

DIAN, facultad, discrecional, disuadir, evasión, abuso, recaudo

Sentencia C-495 de 2019

Ficha Técnica

Sentencia C-495 de 2019

Resumen General

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, prevista en el artículo 14 de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

A partir de la acusación formulada por el accionante, la Corte Constitucional resolvió el siguiente problema jurídico: ¿El artículo 14 de la Ley 1952 de 2019, vulnera la presunción de inocencia prevista en el artículo 29 de la Constitución, el artículo 8 de la C.A.D.H. y el artículo 14 del P.I.D.C.P., al disponer que durante la actuación disciplinaria, toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable, “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”?

Luego de precisar el alcance del derecho fundamental a la presunción de inocencia, la regla que implica resolver las dudas razonables en favor del investigado y de recordar que se trata de garantías plenamente aplicables a los procesos penales y a los procedimientos administrativos sancionatorios, incluido el proceso disciplinario, concluyó la citada Corporación Judicial que la expresión demandada contraría la presunción de inocencia porque al ordenar que las dudas razonables se resuelven en favor del disciplinado “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, en realidad no está presumiendo la inocencia, sino su opuesto, es decir, la responsabilidad. En estos términos, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la expresión “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”, contenida en el artículo 14 de la Ley 1952 de 2019.

Tipo de Documento

Sentencia

Nombre o Número

C-495 de 2019

Título

Por medio de la cual la Corte Constitucional resolvió la demanda de la inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

Fecha de Expedición

Octubre 22 de 2019

Fuente del Documento

Corte Constitucional

Palabras Clave

Presunción de inocencia, responsabilidad, sancionatorio

Sentencia 053 de 2021

Ficha Técnica

Sentencia 053 de 2021

Resumen General

La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2 de la sección (j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por el cargo examinado en esta sentencia.

En criterio de los demandantes, la sección (j) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993 vulnera el principio de presunción de inocencia previsto por el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto la norma demandada inhabilita para contratar con el Estado a los condenados por medio de sentencia no ejecutoriada.

La Corte Constitucional verificó que la norma demandada (i) tiene carácter no sancionatorio o de inhabilidad, por cuanto no es expresión del poder sancionatorio del Estado y, en consecuencia, (ii) no vulnera el principio de presunción de inocencia, por cuanto, a la luz de la jurisprudencia constitucional, este principio se circunscribe a la potestad sancionatoria o punitiva del Estado y no atañe al régimen de estas inhabilidades.

La Sala concluyó, además, que la norma demandada persigue finalidades constitucionalmente importantes, relacionadas con (i) la garantía de los principios de la función administrativa, así como de la celebración y de la ejecución de los contratos estatales con contratistas idóneos, (ii) la prevención de la corrupción, (iii) el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, y, por último, (iv) la implementación de los ajustes necesarios para el ingreso de Colombia a la OCDE. En estos términos, la inhabilidad sub examine: (i) garantiza ex ante la celebración y la ejecución de los contratos con personas idóneas, (ii) surte efectos sin estar supeditada a la terminación definitiva de los procesos judiciales y (iii) evita contingencias, disrupciones o interrupciones abruptas en la ejecución del contrato.

Tipo de Documento

Sentencia

Nombre o Número

053 de 2021

Título

Por medio de la cual se resuelve la acción pública de inconstitucionalidad instaurada contra la sección (j) del artículo 8.1 (parcial) de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

Fecha de Expedición

Marzo 5 de 2021

Fuente del Documento

Corte Constitucional

Palabras Clave

Ley 80 de 1993, principio de inocencia, inhabilita, contratar, condenados, sentencia, no ejecutoriada, no sancionatorio, inhabilidad, contratar, condenados, sentencia no ejecutoriada, prevención de la corrupción, compromisos internacionales, transparencia y lucha contra la corrupción, OCDE.

Ley 2016 de 2020

Ficha Técnica

Ley 2016 de 2020

Resumen General

Por medio de esta Ley, se adoptó e implementó el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público.

A través de este Códigos se crea el Sistema Nacional de Integridad (el cual estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública y tendrá un Comité Coordinador) para articular todo lo concerniente a la Integridad en el Servicio Público Colombiano, el cual tiene como funciones, la de establecer mecanismos de articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales que adopten el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano; planear, definir y evaluar las medidas en materia de promoción y formación de la Integridad en las entidades del Estado; Difundir la Integridad en los sectores privados que se relacionan con el servicio público; determinar los indicadores para la evaluación y seguimiento de la adopción y la implementación del Código de integridad del Servicio Público Colombiano; generar un sistema de seguimiento para que las entidades del Estado realicen los: reportes anuales con base en los indicadores mencionados; promover la Integridad en el Servicio Público a través de los medios de comunicación; y,  Desarrollar, en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), estudios e investigaciones sobre la importancia de la Integridad en el Servicio Público Colombiano.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

2016 de 2020

Título

“Por la cual se adopta el código de integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones”

Fecha de Expedición

Febrero 27 de 2020

Fuente del Documento

Congreso de la República

Palabras Clave

Integridad, Sistema Nacional de Integridad, Servicio Público Colombiano.

Ley 1349 de 2009

Ficha Técnica

Ley 1349 de 2009

Resumen General

Este tratado tiene como objetivo común fortalecer y profundizar las relaciones de las partes firmantes en todos los ámbitos del Acuerdo, mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, cuyo objetivo es trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio. Igualmente, la aplicación del acuerdo tiene como finalidad contribuir a crear condiciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible; regular el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación.

Busca fundamentar el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho; el compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; reitera la adhesión a los principios de la buena gobemanza y a la lucha contra la corrupción.

Se acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos, la cual se centrará en: a) Refuerzo de la paz y la seguridad; b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos; c) Profundización del proceso de integración regional entre los países de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y económico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su capacidad de exportación; d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.

Así mismo, acuerdan que la cooperación tiene en cuenta los aspectos relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico.

Las Partes acuerdan, igualmente, fomentar las medidas destinadas a propiciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes. b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional; c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente; d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

1349 de 2009

Título

“Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte’, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)”.

Fecha de Expedición

Julio 31  de 2009

Fuente del Documento

Congreso de la República

Notas Relevantes

A través de la Ley los Estados partes reiteran su “adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción” (Art. 1); acuerdan que, entre otros asuntos, prepararán el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la lucha contra la corrupción (Art. 3); entre los objetivos de la Ley se encuentra el “refuerzo del Estado Social de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional” (Art. 6); y, en el Art. 10 que prevé la cooperación en materia de modernización de la Administración Estatal y Pública en su numeral 2 señala que tal cooperación podrá incluir, entre otras, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas como la lucha contra la corrupción.

Palabras Clave

Cooperación, estabilidad política, integración regional, reducción de la pobreza, principios democráticos, Estado de Derecho, diálogo político, buena gobernanza, lucha contra la corrupción.

GUÍA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN

Ficha Técnica

GUÍA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN

Resumen General

La Gestión del Riesgo de Corrupción, se divide en cinco capítulos:

El primero se refiere a la Política de Administración de Riesgos de Corrupción, en la cual la Alta Dirección de la entidad debe formular los lineamientos para el tratamiento, manejo y seguimientos de estos riesgos.

En el segundo capítulo, se desarrolla la metodología para la Construcción del Mapa de Riesgos de Corrupción, partiendo de la identificación de los riesgos de corrupción (cuyo principal objetivo es conocer las fuentes de los riesgos, sus causas y sus consecuencias). Así mismo, para evitar que se presenten confusiones entre un riesgo de gestión y uno de corrupción, se propone un mecanismo para facilitar la formulación de este último, a través del diligenciamiento de una matriz que contribuye a identificar los componentes de su definición.

En el mismo capítulo, se establecen herramientas para valorar el riesgo de corrupción, a través de la combinación de la probabilidad de ocurrencia del evento y el impacto que su materialización provoque en la entidad. Se finaliza con la identificación del riesgo residual, es decir, aquel que resulta después de confrontarse el riesgo de corrupción con los controles establecidos. Si bien es cierto que la consolidación del Mapa de Riesgos de Corrupción, corresponde adelantarla al jefe de planeación, es necesario que se elabore dentro de un proceso participativo que involucre otros actores internos y externos de la entidad. Concluido este proceso de participación deberá procederse a su divulgación (V.gr. a través de la página web).

Por lo anterior, en el tercer capítulo se describe el proceso de Consulta y Divulgación.

El capítulo cuarto, contempla la etapa de Monitoreo y Revisión, su importancia radica en la necesidad de monitorear permanentemente la gestión del riesgo y la efectividad de los controles establecidos. Teniendo en cuenta que la corrupción es -por sus propias características una actividad difícil de detectar, los líderes de los procesos en conjunto con sus equipos deben revisar periódicamente el documento del Mapa de Riesgos de Corrupción y si es del caso ajustarlo.

Finalmente, en el quinto capítulo se describe el rol de las oficinas de Control Interno de las entidades en el seguimiento a las acciones establecidas en el Mapa de Riesgos de Corrupción.

Tipo de Documento

Guía

Nombre o Número

NA

Título

GUÍA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN

Fecha de Expedición

Diciembre de 2022

Fuente del Documento

Presidencia de la República

Palabras Clave

Gestión, riesgo, corrupción, monitoreo, revisión, oficinas de control interno.

Respuesta Consulta E-2019-671634

Ficha Técnica

Respuesta Consulta E-2019-671634

Resumen General

En primer lugar, la PGN advirtió que el Concepto emitido tiene como objetivo suministrar elementos de juicio genéricos, que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

En segundo lugar, para dar claridad al asunto, transcribió in extenso la respuesta emitida a la Consulta C-20 de 2019, mediante el cual explicó la diferencia y/o relación existente entre la declaratoria de vacancia y la resolución disciplinaria resultante de un proceso que tienen origen en un mismo hecho,  pues precisó que  a pesar de que ambas tienen origen en un mismo hecho, su naturaleza y efectos son distintos, ya que la primera de ellas, es de carácter administrativo, proferida por la autoridad nominadora sobre una  situación administrativa presentada, mientras que la segunda es la decisión emitida por quien tiene la competencia para ejercer el poder disciplinario; y  a pesar de que esta última, aparentemente, depende de la primera, las dos no se contraponen.

Explicó, igualmente, que si bien el numeral 55 del artículo 48 de la  entonces vigente Ley 734 de 2002 (reproducido en la Ley 1952 de 2019), determina como falta disciplinaria gravísima el abandono injustificado del cargo o función, ésta debe entenderse que es independiente de la medida administrativa de declaratoria del abandono del cargo, y en consecuencia contra el servidor público que incurra en esta conducta se debe adelantar el proceso disciplinario correspondiente, a fin de que se le imponga la sanción disciplinaria pertinente.

Señaló que para efectos de comprender el alcance del tipo disciplinario objeto de estudio, resulta útil entender que las figuras de cargo y función son instituciones interrelacionadas pero jurídicamente distinguibles entre sí. La Corte Suprema de Justicia  ha sostenido que:

“[…] es del caso tener en cuenta la diferencia existente entre “cargo” o “empleo”, por una parte y “función” por la otra. El término “cargo” o “empleo”, en el derecho de la función pública designa un puesto de trabajo previsto tanto en la planta de personal como en el presupuesto de una entidad u organización determinadas. Por su parte, la noción de “función” tiene que ver con las tareas, atribuciones y responsabilidades que se adscriben a una actividad o estructura u organización para, mediante su realización, obtener determinados contenidos o finalidades […]”.

Indicó que, por su parte, otras características esenciales de esta figura, según la jurisprudencia, son que el abandono implique la “dejación voluntaria, definitiva y no transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual es titular el servidor público”; que sea injustificado, es decir, “sin que exista una razón o motivo suficiente para que el servidor se exima […] de cumplir con las funciones propias del cargo o del servicio”; y se configura 1) cuando se renuncia al ejercicio de las labores o funciones propias del cargo; y 2) cuando el trabajador deserta materialmente del cargo al ausentarse del sitio de trabajo y no regresa a él para cumplir con las labores asignadas.

Manifestó que sumado a ello, y de cara a la consulta elevada, se indica que el sujeto activo es el servidor público: “la ley disciplinaria, antes el artículo 20 de la Ley 200 de 1995 y hoy el artículo 25 de la Ley 734 de 2002, es aplicable a todos los servidores públicos dentro de los cuales están también los trabajadores oficiales”. Luego entonces, encontrándose la descripción típica de “Abandono injustificado del cargo, función o servicio” como una de las faltas en las que pueden incurrir los servidores públicos, es claro que de darse los supuestos estructurales del tipo al trabajador oficial se investigará y de ser el caso se sancionará por su configuración.

Concluyó, finalmente, que es una falta disciplinara dolosa: “se imputará esta falta como cometida bajo la modalidad subjetiva dolosa, como quiera que la ilicitud sustancial […] se encuentra en un actuar consistente en abandonar sin justificación alguna el cargo, empleo o función, queriendo y pudiendo hacerlo, es decir con conocimiento pleno del carácter prohibido de la misma [sic]”; “resulta claro […] el elemento volitivo que contiene el tipo disciplinario, relativo a la intencionalidad de dejar en forma definitiva el cargo, las funciones o el servicio”.

Tipo de Documento

Respuesta Consulta

Nombre o Número

E-2019-671634

Título

Por medio de la cual se da respuesta a la consulta a través de la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la viabilidad de endilgarle la falta disciplinaria de abandono injustificado del cargo, función o servicio (art. 48-55 del CDU) a un funcionario que no permanece en el lugar de trabajo, durante algunas horas de la jornada laboral, sin justificación, durante tres días seguidos, o en cualquier tiempo.

Fecha de Expedición

Octubre 30 de 2019

Fuente del Documento

Procuraduría General de la Nación -PGN

Notas Relevantes

Se trata de conductas investigadas por la Agencia ITRC

Palabras Clave

Abandono, cargo, función, servidor público, trabajador oficial.

CONPES 4070

Ficha Técnica

CONPES 4070

Resumen General

El presente documento responde a la necesidad de diseñar e implementar lineamientos de política pública encaminados a consolidar y poner en marcha un modelo Estado abierto, que promuevan un mejor desempeño de la administración pública. Lo anterior reconociendo la importancia de lograr una articulación efectiva de acciones de transparencia y acceso a la información pública, integridad, legalidad, participación ciudadana e innovación que garanticen un relacionamiento entre el Estado y la ciudadanía

basado en la confianza y en el equilibro entre las expectativas ciudadanas y las respuestas

que brindan las instituciones públicas. Este propósito contribuye también al cumplimiento de compromisos y acuerdos internacionales que ha adquirido el país con su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en el marco del cumplimiento de la Agenda 2030.

Las acciones propuestas en esta política y consignadas en el Plan de Acción y Seguimiento (PAS), estarán a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio del Interior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente y el Archivo General de la Nación, y tendrán un horizonte de cuatro años empezando en 2022 y finalizando en 2025, con una inversión total aproximada de 3.006

millones de pesos que provienen del Presupuesto General de la Nación.

En materia de transparencia y acceso a la información, el país debe trascender lo dispuesto en las normas para garantizar que los servidores públicos tomen conciencia sobre la importancia de garantizar este derecho fundamental y se reconozca cómo este impacta efectivamente el goce otros derechos.

Frente a integridad pública, no existe suficiente información sobre el impacto de las medidas dirigidas a fomentar la integridad en el servicio público, considerando su carácter

reciente. En todo caso, entre los principales avances en materia de integridad, se cuenta el hecho de que un número importante de entidades nacionales y territoriales han adoptado efectivamente un código de integridad. No obstante, entre los principales retos de la aplicación de estas disposiciones, está el de concebir la integridad como un elemento amplio y transversal al servicio público, que impacta de manera directa el desempeño de las entidades públicas y, por lo tanto, redunda en el desarrollo del país y el bienestar de sus habitantes. De igual manera, es fundamental considerar la articulación de las disposiciones en materia de integridad con otros aspectos, como las disposiciones en materia de empleo público.

Respecto a la legalidad y la lucha contra la corrupción, se identificó que existe una dispersión y desarticulación por parte de las entidades del Gobierno en la realización de acciones anticorrupción, así como una asignación de tareas a diversas entidades sin la adecuada asignación de recursos. En el balance también se explicitaron algunos retos en materia de capacidad de gestión y coordinación entre entidades como Secretaría de Transparencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), entre otras. (Transparencia por Colombia, 2020).

En cuanto al diálogo y corresponsabilidad, un elemento fundamental del Estado abierto se centra en la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, seguimiento y monitoreo de la gestión pública, sobre este frente el país ha adelantado varios esfuerzos normativos. A pesar de los avances y esfuerzos, hay múltiples oportunidades de mejora en materia de involucramiento en la gestión pública de otros actores, distintos a los de la

institucionalidad pública. En particular, es necesario que las instituciones implementen los procesos de rendición de cuentas con convencimiento de sus bondades y no exclusivamente por obligación legal, pues esta cimienta, en gran medida, la confianza institucional. Así, hace falta avanzar en metodologías y herramientas innovadoras que hagan de estos procesos algo dinámico y atractivo para la sociedad civil y, al mismo tiempo, útil para las entidades públicas. Adicionalmente, debe trabajarse en generar procesos de corresponsabilidad con el sector privado, pues es un actor fundamental para el desarrollo económico y social del país y deben encontrarse los vasos comunicantes que permitan construir una visión conjunta de nación.

Referente a la innovación publica, se encontró que ésta enfrenta retos para su implementación y promoción, toda vez que el sector público cuenta con limitaciones de recursos, talento humano y su estructura tiende a ser rígida, lo cual genera limitaciones para implementar ejercicios de innovación. Lo anterior se ve reflejado en la ausencia de normativa suficiente relacionada con el tema, ya que, si bien existen propuestas para su fortalecimiento y su implementación, no existen criterios específicos en razón a que el tema de innovación es relativamente nuevo. Esto genera dificultades para la promoción de espacios y acciones de articulación entre el Estado y servidores públicos, así como entre Estado y ciudadanía, dificultando así el avance de ejes fundamentales para la consolidación de un Estado abierto.

Con respecto a los esfuerzos presupuestales para la transición hacia un Estado abierto, el Gobierno nacional ha hecho esfuerzos incrementales orientados a generar y propiciar las condiciones necesarias para la consolidación de un modelo de Estado abierto. Concretamente, los esfuerzos del Gobierno nacional en esta materia han implicado la destinación de, por lo menos, 251.600 millones de pesos entre 2018 y 2021. Sin embargo, a pesar de los avances y el ambiente favorable para la transición efectiva hacia un Estado abierto que se han presentado en esta sección, dadas las condiciones de desarticulación normativa e institucional es necesario definir lineamientos para apalancar, impulsar, implementar o complementar los procesos que se vienen desarrollando por parte de las entidades, desde la óptica del Estado abierto.

La formulación de lineamientos de política para la transición efectiva hacia un Estado abierto responde al objetivo de transformar el relacionamiento entre el Estado y la ciudadanía, y la generación de confianza entre los actores de la sociedad, con el fin de fortalecer la democracia en Colombia.

Tipo de Documento

CONPES

Nombre o Número

CONPES 4070

Título

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MODELO DE ESTADO ABIERTO

Fecha de Expedición

Diciembre 20 de 2021

Fuente del Documento

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL-REPÚBLICA DE COLOMBIA-DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Palabras Clave

Estado abierto, transparencia, integridad, legalidad, lucha, corrupción, innovación pública, presupuestales.

Cóncepto 3945

Ficha Técnica

Cóncepto 3945

Resumen General

El Procurador General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD de “La Convención de Las Naciones Unidas Contra La Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003 y de la Ley 970 de 2005 del 13 de julio de 2005, aprobatoria de la misma. En síntesis, con fundamento en lo siguiente:

La Convención no vulnera el ordenamiento superior, por el contrario contribuye a la realización de los principios constitucionales relacionados con el fortalecimiento de las relaciones internacionales y con la realización de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, mediante la toma de conciencia respecto de la importancia de contribuir con la lucha contra la corrupción, flagelo que al interior del Estado colombiano tiene  hondas repercusiones y que tiene carices que trascienden  las fronteras, amenazando la sociedad internacional.

Colombia desde el 29 de marzo de 1996, es Estado parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, como Estado comprometido con las acciones que en esta materia ha venido adoptando la comunidad internacional y que se pretenden materializar mediante los lineamientos que dirigen el instrumento internacional y participó activamente en la creación de la Convención.

Colombia se ha comprometido no sólo como miembro de la Convención de las Naciones Unidas para la lucha contra la corrupción, sino como parte de otros tratados y convenios internacionales por considerarlos necesarios para el efectivo desarrollo de una Política Nacional de lucha contra la Corrupción, entre ellos hace parte de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC): que fue el primer tratado realizado en el mundo sobre esta materia, y fue aprobado por el Estado colombiano mediante  la Ley 412 de 1997.

La Convención en primer lugar pretende convocar la unión de fuerzas, propósitos, estrategias y compromisos para la lucha contra la corrupción a nivel internacional y nacional, por cuanto ésta contamina a las instituciones públicas, al sector privado y a la ciudadanía haciendo perder la confianza en las instituciones y en el Estado. Propósito éste que no solo se ajusta al marco de la Constitución Política de 1991, que consagra principios para la lucha contra la corrupción administrativa en Colombia y para la realización de los fines del Estado Colombiano.

El articulado del documento bajo estudio, dedica gran importancia a la prevención y corrección de las conductas corruptas en particular la de los empleados públicos de los Estados, lo que es acorde con los principios contenidos en el artículo 90 superior, que establece que el Estado podrá repetir contra sus funcionarios que por hechos dolosos o culposos causen un daño patrimonial al Estado. La conducta transparente que se le exige a los funcionarios de los diferentes Estados firmantes, es lo que en el ordenamiento constitucional consagra el artículo 122, que exige de cada funcionario el compromiso de ejercer su cargo respetando y defendiendo los principios constitucionales para lo cual además se exige bajo la gravedad del juramento declarar el monto de sus bienes y rentas.

El artículo 123 superior exige a los funcionarios públicos ejercer sus funciones en la forma prevista en la Constitución lo que implica respeto por los derechos, cumplimiento de los deberes y el obrar recta y transparentemente en todas las actuaciones como funcionarios públicos o ciudadanos. Dentro de los propósitos de la Convención, como política rectora para los Estados, se encuentra el establecimiento de la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de exigirla y hacerla efectiva, lo que también se protege en el artículo 124 de la Carta Política.

El mandato Constitucional de imponer el sistema de carrera para todos los empleos del Estado, se encuentra también previsto en el articulado de la Convención cuando anima a los Estados a establecer mecanismos de concurso para proveer los cargos con aquellas personas idóneas, y que garanticen la transparencia en los procesos de selección, contrarrestando toda práctica de tráfico de influencia para lograr tales posiciones. El artículo 127 constitucional, prohíbe a los servidores públicos celebrar contratos con entidades públicas o con personas que manejen recursos públicos los artículos 128 y 129 prohíben la aceptación de cargos honores o recompensas de gobiernos extranjeros, todo lo anterior tipificado como delitos en la Convención. El artículo 183 también está dirigido a la prevención de la corrupción cuando consagra la perdida de investidura de los congresistas por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. El artículo 209 consagra el papel de la función Pública que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, principios todos estos también orientadores del espíritu de la Convención.

El artículo 270 prevé que “La Ley Organizará los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.” Los lineamientos propuestos en el articulado de la Convención se basan en la participación de la ciudadanía en el control de la gestión pública y el establecimiento de la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos lo que está en armonía con los postulados constitucionales citados que se dirigen primordialmente a la lucha contra la corrupción.

La Convención también se ajusta al principio constitucional de legalidad que consagra el artículo 29, respecto de las conductas y tipos penales que contiene. En primer lugar, porque a lo largo del articulado se advierte que la intención de la Convención no es introducir tipos penales ajenos al ordenamiento jurídico interno de cada Estado Parte, sino lo que pretende es que en armonía con aquellos, cada uno de los países firmantes adopte las medidas necesarias para la aplicación y cumplimiento de la Convención de acuerdo con las normas y principios rectores de cada ordenamiento interno. Respecto de la penalización y aplicación de la ley penal, señala expresamente que cada Estado Parte adoptará las “medidas legislativas y de otra índole” que sean necesarias para tipificar como delito las conductas que se establecen en la Convención, lo anterior siempre que su ordenamiento interno y sus principios constitucionales lo permitan.

En asuntos como las medidas preventivas y el decomiso, es aún más explícita al afirmar que la obligación que adquieren los Estados Partes está condicionada a que el ordenamiento interno lo permita y que cada país adopte las medidas legislativas pertinentes “Cada Estado parte adoptará, en el mayor grado en que se lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso.” En cuanto a los aspectos relativos a la extradición, respeta los principios constitucionales, y expresamente señala que “La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno de cada Estado Parte requerido”. La convención condiciona la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, a la adopción de mecanismos legales por parte de cada uno de los Estados firmantes que se obligan a reglamentar y desarrollar la convención.  En segundo lugar, se observa que como Colombia ha sido un país pionero en la lucha contra la corrupción, las conductas que se tipifican en la Convención se encuentran hoy consagradas en nuestro ordenamiento jurídico en diversos código y leyes, respetando también en este aspecto el principio de reserva legal que rige al Estado democrático de derecho, según el cual, el único facultado para producir normas de carácter penal es el legislador.

Tipo de Documento

Cóncepto

Nombre o Número

Cóncepto 3945

Título

Concepto emitido dentro de la Revisión Constitucional de la Ley 970 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 31 de octubre de 2003”

Fecha de Expedición

Octubre 6 de 2005

Fuente del Documento

Procuraduría General de la Nación

Palabras Clave

Corrupción, constitucionalidad, empleados públicos, transparente, servidores públicos.