La Corte Constitucional trae a colación los siguientes conceptos en dos sentencias distintas así:
Denuncia “La denuncia en materia penal es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo modo y lugar, que le consten. A la vez que representa la activación de un medio para acceder a la administración de justicia, cuando concurren la calidad de ofendido y denunciante, constituye el ejercicio de una obligación legal y social de poner en conocimiento de la autoridad los hechos delictuosos” (Sentencia C-1177 de 2005)1
Fuente: 1PROYECTO DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. (s.f.). Corte Constitucional de Colombia | Guardián de la Constitución. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-1177-05.htm#:~:text=La%20denuncia%20en%20materia%20penal,y%20lugar,%20que%20le%20consten.
En cuanto a la Queja, indica:
Queja: “El concepto de ‘queja’ parte de la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. En este sentido, se trata de un mecanismo a través del cual se impulsa el inicio de la acción disciplinaria, la que -tal como lo ha establecido esta Corporación- tiene como finalidad específica “la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro.” (Sentencia T-412 de 2006)1
Fuente: 1REPÚBLICA DE COLOMBIA. (s.f.). Corte Constitucional de Colombia | Guardián de la Constitución. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/T-412-06.htm#:~:text=El%20concepto%20de%20“queja”%20parte,correctivos%20que%20sean%20del%20caso.