Forma de adelantar el proceso disciplinario por medio de audiencias caracterizadas por la intervención verbal de quienes son citados a ellas. El procedimiento verbal se adelantará cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta” o falta gravísima, de acuerdo con lo establecido “en los artículos 54, numerales 4 y 5; 55, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10; 56, numerales 1,2,3,5: 57, numerales 1, 2 ,3 ,5 y 11, 58, 60, 61 y 62, numeral 6. (…)”.
Fuente: Concepto propuesto desde la SID