“Es entendido como la facultad exclusiva del Estado Colombiano, para explotar, organizar, administrar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, con el fin de obtener recursos que se inviertan en bienestar y en obras de interés público y/o social.
Fuente: Art. 1 de la Ley 643 de 2001