Ficha Técnica
Sentencia C-172 de 2006
Resumen General
La presente sentencia es de gran importancia y análisis, constituyéndose en un instrumento importante en la lucha contra la corrupción, como quiera que con ella la Corte Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, efectúa el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos; determinando una vez efectuado el análisis legal, que la misma cumplió cabalmente el trámite requerido para su aprobación y es concurrente con la Constitución Política de Colombia
En tal propósito se revisa la Ley 970 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, convención que constituye un valioso instrumento jurídico internacional adoptado por los estados miembros en el marco de la lucha anticorrupción, caracterizado además, porque es el único que tiene un ámbito de aplicación universal.
Dentro de los argumentos expuestos por la Corte Constitucional en el estudio de las Ley, referente al tema de la corrupción, podemos citar como uno de los más relevantes, el siguiente:
El análisis expuesto resulta plenamente aplicable para el asunto de la referencia. En efecto, la obligación del Estado colombiano de implementar instrumentos jurídicos de diversa naturaleza, dirigidos a la prevención de la corrupción es consecuencia natural de los postulados constitucionales que propugnan por la transparencia en el ejercicio de la función pública como condición necesaria para el debido funcionamiento del sistema democrático. Así, la justificación misma del Estado Social de Derecho pasa, entre otros aspectos, por la sujeción de la actuación de sus autoridades a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos. Por lo tanto, las actuaciones venales, la concesión de ventajas indebidas dentro de los procedimientos estatales, el ocultamiento de información a los ciudadanos y la restricción de los legítimos espacios de participación ciudadana en la administración, entre otras conductas, son incompatibles con las previsiones constitucionales que propugnan por la protección del interés general como base misma del Estado. Así, ante la grave afectación que los actos de corrupción irrogan a bienes jurídicos intrínsecamente valiosos en tanto están estrechamente relacionados con principios y valores constitucionales, toda actuación que tenga por objeto la prevención del fenómeno es, no sólo acorde a la Carta, sino también una vía adecuada y necesaria para la realización de las finalidades del aparato estatal.
En tal sentido, La Corte concluye que la Ley 970 de 2005, aprobatoria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción cumplió cabalmente con los requisitos constitucionales para su aprobación, por lo que no existe reparo de esta Corporación en lo relativo al procedimiento legislativo surtido para ese efecto. Igualmente, el contenido del instrumento internacional sujeto a estudio es compatible con la Carta Política y, en buena medida, constituye un desarrollo acertado de distintos principios y valores constitucionales, especialmente el adecuado ejercicio de la función administrativa, la protección del patrimonio del Estado y el fortalecimiento de las instancias democráticas de participación ciudadana.
Sentencia
Sentencia C-172 de 2006
‘’Revisión de constitucionalidad de la Ley 970 del 13 de julio de 2005, “por medio de la cual se aprueba la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003”
08 de marzo de 2006
Corte Constitucional
Control de constitucionalidad de tratado internacional y sanción de Ley 970 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Prevención de la corrupción, Asamblea General de las Naciones Unidas, Estados parte, enmienda, conferencia de estados parte, organizaciones regionales de integración económica.