Ficha Técnica
Ley 821 de 2003
El objeto de la ley 617 de 2000, no es otro que modificar expresamente el artículo 49 de la ley 617 de 2000, norma que tiene relación con las prohibiciones relativas a los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales (JAL),personas a las cuales les queda vetado pertenecer a juntas o consejos directivos en entidades tanto del sector central como del sector descentralizado. Tampoco pueden hacer parte de juntas directivas, ejercer la representación legal o revisoría fiscal de aquellas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social.
Así mismo la ley contempla la prohibición para estas personas de ser designados funcionarios públicos del respectivo ente departamental o municipal, y no podrán ser contratistas de ninguna de las entidades, restringiendo su vinculación a través de contratos de prestación de servicios. Se exceptúan los nombramientos efectuados mediante carrera administrativa.
De esta forma se hace un aporte importante frente a la lucha contra la corrupción y la transparencia al extender las causales de inhabilidad e incompatibilidad a los cónyuges o compañeros permanentes de los servidores elegidos por elección popular.
Ley
Ley 821 de 2003
‘’Por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000’’
10 de Julio de 2003, publicación Diario Oficial 45.244 de julio 10 de 2003
Función Pública.
Ley mediante la cual se modifica el artículo 49 de la ley 617 de 2000, artículo declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-311/2004 por la Corte Constitucional y sentencia C-029 de 2009
Gobernadores, diputados, alcaldes municipales, concejales municipales, prohibiciones.