Ficha Técnica

Ley 734 de 2002 

Resumen General

La ley 734 de 2002, hasta el momento tiene especial relevancia en el marco de la lucha contra el fraude y la corrupción, por la ser la norma que estableció el sistema disciplinario en Colombia.

En tal sentido dispuso que el poder disciplinario preferente radica en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, pero como excepción estableció que corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus propias dependencias y para el caso de los funcionarios judiciales el titular de la acción disciplinaria será la jurisdicción disciplinaria.

La norma además de establecer jurisdicción y competencia para adelantar los procesos disciplinarios de los funcionarios públicos y particulares que incurran en falta no solo por sus actuaciones y desempeño de sus funciones, sino además por casos de corrupción, para lo cual se establecen los deberes y derechos en cabeza de los funcionarios públicos y desarrolla el proceso sancionatorio, las faltas y sanciones a las cuales se hacen acreedor, quien incurra en falta disciplinaria por incurrir en comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.

Tipo de Documento

Ley

Nombre o Número

Ley 734 de 2002

Título

Por el cual se expide el Código Disciplinario Único.

Fecha de Expedición

05 de febrero de 2020. Diario oficial 44708 de febrero 07 de 2002.

Fuente del Documento

Función Pública.

Notas Relevantes

Esta Ley comenzó a regir 3 meses después de su sanción. Ley derogada a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la ley 1952 de 2019, salvo el artículo 30 que continúa vigente hasta el día 28 de diciembre de 2023.

Palabras Clave

Ley, proceso disciplinario, falta disciplinaria, deberes y derechos, servidores públicos, proceso sancionatorio, poder disciplinario.

Publicado en Repositorio Juridico.