Ficha Técnica
Ley 617 de 2000
La ley 617 de 2000 tiene importancia en la lucha conta el fraude y la corrupción, pues a través de ella se efectúa la categorización de los municipios, se imponen medidas en el tema presupuestal, gastos de funcionamiento y la racionalización del gasto público. Esta ley modifica parcialmente la Ley 136 de 1994 y se establecen nuevos requisitos en cuanto al régimen de inhabilidad e incompatibilidades para los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, así como al conflicto de intereses en sus actuaciones, la indebida destinación de recursos públicos y el tráfico de influencias, entendido a esta última como la práctica ilegal de utilizar influencias personales a través de conexiones con los administradores públicos, con el fin de obtener favores en interés suyo o de terceros o recibir tratamiento preferencial.
Particularmente para el tema de la lucha contra el fraude y la corrupción, tienen relevancia los artículos 31, 34, 38, 41, 43 y 48 entre otros, como quiera que aumenta las causales de incompatibilidad de esta clase de funcionarios y las consecuencias legales o jurídicas por su omisión o malas prácticas.
Ley
Ley 617 de 2000
“Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
O6 de octubre de 2000. Publicado Diario oficial No. 44188 de 9 de octubre de 2000
Función Pública.
La sentencia C-540 de Corte Constitucional declaró exequible los vicios de trámite de su formación. En igual sentido respecto a la exequibilidad de varios de sus artículos obran las sentencias C-579 de 2001, C-903 de 2008, C-029 de 2009, sentencia C-179 de 2005, Decreto nacional 3971 de 2009 y otras modificaciones efectuadas por ley 1296 de 2009 y ley 1871 de 2017.
Ley, gastos de funcionamiento, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, tráfico de influencias.