Ficha Técnica
Circular externa No. 002 de 2014
El objeto de la circular 002 de 2014, emanada por la Superintendencia de Industria y Comercio no es otro que impartir instrucciones a las cámaras de comercio frente a la función delegada de llevar el Registro Único de Proponentes ,lo relacionado con su inscripción, renovación, cancelación o revocación de los actos inscritos así como el mecanismo a través del cual deberá reportarse la información de los contratos adjudicados, o en adjudicación, las multas impuestas, sanciones causadas a los contratistas y las inhabilidades adquiridas por estos hechos.
Se entiende por el Registro Único de Proponentes aquél de creación legal, en el cual deben inscribirse tanto las personas naturales o jurídicas bien sean nacionales o extranjeras, con o sin sucursal en Colombia y que aspiren a celebrar contratos con el estado. En dicho registro debe constar toda la información remitida por las entidades estatales relacionada con el registro de contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes, las cuales deben ser remitidas por el servidor público encargado de reportar la información de cada entidad, y reposará en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Circular
Nombre o Número
Circular externa No. 002 de 2014
Título
Modificación del numeral 1.2 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio
Fecha de Expedición
31 de enero de 2014
Fuente del Documento
Superintendencia de Industria y Comercio
Modificación del numeral 1.2 del Capítulo Primero, Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cámaras de Comercio, Registro Único de Proponentes, Superintendencia de Industria y Comercio, Registro Único Empresarial y Social (RUES), de los proponentes, adjudicación, requisitos habilitantes